Si eres propietario o inquilino de una vivienda alquilada en Torrevieja, Orihuela Costa o la Vega Baja, quizá hayas visto que el INE publicó el IRAV de septiembre de 2026 el 14 de octubre: 2,54 %. Es un dato útil para revisar una renta, pero no significa que todos los alquileres puedan subir ese porcentaje este mes. La fecha y las condiciones del contrato, junto con las reglas vigentes, importan tanto como el índice.
Qué mide el IRAV y qué no dice sobre tu vivienda
El IRAV es el índice estatal de referencia para la actualización anual de determinados contratos de arrendamiento de vivienda. El INE indica que se utiliza para los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023. No es una medición del precio de mercado de los alquileres de Torrevieja ni una recomendación de cuánto pedir por una vivienda concreta.
Además, el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sitúa la revisión en el aniversario del contrato y exige un pacto expreso para actualizar la renta. Si no existe ese pacto, no se aplica una subida automática. También conviene comprobar cuál era el último índice publicado cuando llegó el aniversario, en vez de elegir el dato más reciente sin mirar la fecha.
Por qué el 2,54 % puede no ser el porcentaje aplicable
En octubre de 2026 hay otra pieza relevante. La disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 establece una limitación extraordinaria para las anualidades de contratos de vivienda sujetos a la LAU que se cumplan desde su entrada en vigor, el 8 de octubre de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2027. Según su texto, si la renta supera el límite máximo aplicable del sistema de índices de precios de referencia, no procede incremento. En los demás casos, las partes pueden alcanzar un nuevo pacto; si no lo hay, el incremento no puede superar el 2 %.
El IRAV del 2,54 % y ese límite extraordinario responden a reglas diferentes. Por eso no conviene aplicar el 2,54 % sin más, ni asumir que un mismo porcentaje sirve para contratos antiguos, alquileres de temporada o cualquier vivienda. La aplicación concreta requiere revisar el contrato, el tipo de arrendamiento, la fecha de la anualidad y, cuando proceda, el precio de referencia de la vivienda. La situación normativa también puede cambiar tras el control parlamentario del real decreto-ley.
Una comprobación sencilla antes de comunicar la revisión
- Localiza el contrato y sus anexos: fecha de firma, fecha de cada anualidad y cláusula de actualización.
- Comprueba el índice que correspondía en la fecha del aniversario, no solo el último dato publicado.
- Revisa si se aplica la limitación extraordinaria y si la renta está por encima del límite máximo de referencia que corresponda a esa vivienda.
- Deja por escrito el cálculo, la regla utilizada y la comunicación a la otra parte antes de cambiar los recibos.
Una cuenta bien documentada facilita la conversación entre propietario e inquilino y evita correcciones apresuradas. Si además estás valorando vender una vivienda alquilada, puedes leer nuestra guía sobre la venta con inquilino. Para ordenar los pasos de una operación inmobiliaria, consulta cómo acompañamos a vendedores o habla con MAYRASA.
Fuentes y alcance: IRAV de septiembre de 2026 del INE, artículo 18 de la LAU y disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026. Información general comprobada el 19 de octubre de 2026; no sustituye el asesoramiento jurídico individual sobre un contrato. Comprueba la vigencia de la norma antes de aplicar una revisión.

