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Vender una vivienda alquilada en octubre de 2026: qué revisar antes de cerrar la operación

Una reforma reciente de la Ley de Arrendamientos Urbanos cambia el derecho de compra preferente del inquilino. Estas son las comprobaciones útiles antes de vender o comprar una vivienda alquilada.

Viviendas junto al mar en La Mata, Torrevieja, Costa Blanca

Si vas a vender una vivienda alquilada en Torrevieja, Orihuela Costa o cualquier punto de la Vega Baja, conviene revisar el contrato antes de fijar la fecha de firma. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre y en vigor desde el día 8, ha modificado el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el derecho de adquisición preferente del inquilino. La venta sigue siendo posible, pero la comunicación y los documentos importan.

Qué debe conocer el inquilino antes de la venta

Según el nuevo artículo 25, el inquilino puede ejercer el tanteo durante 30 días naturales desde el día siguiente a la notificación fehaciente de la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales. Los efectos de esa notificación caducan a los 180 días naturales. Por eso, un anuncio o una conversación informal no sustituyen la comunicación exigida por la norma.

Si no se notificó correctamente, faltaron datos esenciales o finalmente se vendió en condiciones más favorables para el comprador, la norma contempla el retracto. Para inscribir la venta de una vivienda alquilada, también exige justificar las notificaciones que correspondan. Coordinar este punto con la notaría antes de señalar la firma evita prisas innecesarias.

Si la vivienda forma parte de una venta conjunta

La reforma aclara que vender una vivienda alquilada junto con otros inmuebles o activos no elimina por sí solo el tanteo o retracto, siempre que la vivienda pueda individualizarse jurídicamente. En ese caso hay que indicar el precio atribuido a la vivienda y los criterios objetivos utilizados. La ley también establece que las partes no pueden pactar la renuncia del inquilino a este derecho.

Esto no significa que todos los contratos antiguos ni todas las ventas en bloque tengan idéntico tratamiento. Importan la fecha y el tipo de contrato, las cláusulas existentes, los bienes incluidos y la documentación de la operación. Si ya había una renuncia firmada o una venta iniciada antes del cambio, pide una revisión jurídica específica antes de darla por válida o inválida.

Una pequeña lista para avanzar con claridad

  • Reúne el contrato de alquiler, sus anexos y las comunicaciones previas.
  • Confirma con la notaría o un profesional jurídico si corresponde notificar, a quién y con qué contenido.
  • Deja constancia del precio, las condiciones y la fecha de la comunicación; reserva tiempo para los plazos aplicables.
  • Si compras, comprueba la situación arrendaticia y pide que el proceso quede documentado antes de comprometer la firma.

En MAYRASA nos gusta poner los papeles sobre la mesa pronto: ayuda a que propietario, inquilino y comprador sepan dónde están y puedan decidir sin complicaciones. Puedes consultar nuestra guía para vender, la guía para comprar o hablar con el equipo para ordenar los siguientes pasos.

Fuente y alcance: artículo 3, apartado quince, y disposición final decimoprimera del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Información general comprobada el 12 de octubre de 2026; la norma puede verse afectada por su control parlamentario. Este texto no sustituye el asesoramiento legal individual sobre un contrato o una compraventa concreta.